La entrega de Informes de actividades es una exigencia solo para alumnos sujetos al Reglamento 7851/2019, o sea, aquellos con matrícula inicial efectuada a partir del 03/10/2019 o alumnos con matrícula anterior, pero que realizaron migración a ese reglamento.
Los informes buscan evaluar el progreso de los proyectos de investigación de los alumnos en fases críticas de sus cursos. Los informes deberán ser entregados 12 meses después de la fecha de matrícula, para los alumnos de Master, y 36 meses después de la fecha de matrícula para los alumnos de Doctorado y Doctorado Directo.
El informe deberá ser elaborado en los moldes de los informes científicos exigidos por la FAPESP, conteniendo firma del alumno y orientador. Los informes de alumnos de Doctorado o Doctorado Directo deberán incluir un ítem adicional que responda a las eventuales recomendaciones hechas por la Comisión Examinadora del Examen de Cualificación.
En substitución al envío del informe de actividades, becarios de la FAPESP deben obligatoriamente entregar los pareceres emitidos sobre sus últimos informes científicos sometidos a la agencia.
El estudiante cuyo informe sea reprobado deberá efectuar la entrega de nuevo informe en el plazo máximo de 60 (sesenta) días, contados a partir de la fecha de divulgación del resultado de la evaluación por la secretaría del Programa.
Además de las reglas establecidas en el Régimen de Posgrado de la USP, el estudiante podrá ser apartado del programa de posgrado, en cualquiera de los cursos (Master, Doctorado y Doctorado Directo), se no realiza la entrega del informe de actividades en las fechas límite establecidas.