Acreditación y reacreditación

Acreditación y reacreditación 

Los pedidos de acreditación y reacreditación deberán incluir al menos los siguientes documentos: 

(1) carta dirigida al coordinador del programa o a la Comisión de Posgrado indicando objetivamente sus cualificaciones para actuar o continuar actuando en el programa 

(2) copia del Currículo Lattes actualizado o Curriculum Vitae (en el caso de candidatos extranjeros todavía sin Currículo Lattes). 

Estos documentos deben ser encaminados preferentemente en formato digital a la Secretaría del STBio (pgmz@usp.br). La CPG se manifestará en relación al pedido después de deliberación y, si pertinente, consulta a relatores. La decisión sobre la acreditación o reacreditación de un orientador estará basada en su desempeño académico, circunstanciada en la excelencia de su producción científica en el área de Sistemática, Taxonomía Animal y Biodiversidad y en la coordinación y/o participación en proyectos de investigación financiados

Orientadores Plenos

La acreditación como orientador pleno es válida por un período de tres años, pudiendo ser renovada. Si no existe interés en renovar la acreditación o si la reacreditación no es aprobada, el orientador podrá concluir las orientaciones en marcha.

Para acreditación plena, los orientadores deben contemplar los siguientes criterios:

1) Nivel de Master: el interesado debe haber sido autor en los últimos 5 (cinco) años de un mínimo de 5 (cinco) publicaciones (artículos, o libros, o capítulos de libros), siendo al menos 3 (tres) artículos científicos en periódicos con Factor de Impacto (FI) mínimo de 0,5 en el área de Sistemática y Taxonomía Animal, Biología Evolutiva o Biodiversidad.
2) Nivel de Doctorado: además de los criterios enumerados para la acreditación en nivel de master, el interesado debe poseer también experiencia en docencia, en la forma de disciplinas dictadas en posgrado en instituciones de enseñanza reconocidas.

2) Propuesta de disciplina de posgrado

Para reacreditación plena, además de los ítems 1 y 2 arriba, serán también considerados los siguientes puntos: 

  1. a) El orientador deberá haber dictado disciplina(s) en el Programa de Posgrado en Sistemática, Taxonomía Animal y Biodiversidad en el último período de acreditación.
    b) El porcentaje de egresados sin titulación (deserción) en el período de la última acreditación, que no debe superar el 50% del número total de orientaciones en el período (concluidas y en marcha). Existiendo deserciones por debajo de este límite, la reacreditación es posible, pero se recomienda la presentación de justificaciones para cada uno de los casos en la ocasión de la solicitación.
    c) La existencia de por lo menos una publicación en colaboración con alumnos o egresados del Programa en los últimos 5 años. Este criterio no será considerado en los casos de primera reacreditación.

Orientadores Específicos

La orientación puede ser específica para un determinado alumno. El pedido de acreditación como orientador específico debe ser realizado antes del examen de ingreso y, si fuere aprobado por la CCP, entrará en vigor a partir de la fecha de la matrícula del alumno después de aprobación en el examen de ingreso. Orientadores externos a USP serán preferentemente acreditados como específicos.

Para acreditación de orientadores específicos serán considerados:

  1. a) La primera acreditación será preferentemente específica.
    b) El solicitante de acreditación específica podrá orientar como máximo 2 estudiantes de master. Será permitida la orientación específica de solo un alumno de doctorado.
    c) Para la acreditación específica, el interesado debe haber sido autor en los últimos 5 (cinco) años de un mínimo de 3 (tres) publicaciones (artículos, o libros, o capítulos de libros), siendo al menos 2 (dos) artículos científicos en periódicos con Factor de Impacto (FI) mínimo de 0,5 en el área de Sistemática y Taxonomía Animal, Biología Evolutiva o Biodiversidad.

Coorientadores

Para acreditación de coorientadores de master y doctorado serán considerados:

  1. a) El plazo para la acreditación de coorientador en el curso de master será de 19 (diecinueve) meses a partir de la primera matrícula del alumno.
    b) El plazo para la acreditación de coorientador en el curso de doctorado o doctorado directo será de 38 (treinta y ocho) meses a partir de la primera matrícula del alumno.
    c) Para acreditación de coorientadores, será utilizado el mismo criterio mínimo de producción científica de acreditación de orientadores plenos.
    d) Deberá ser presentada justificación circunstanciada que compruebe la complementariedad de la actuación del coorientador en relación al orientador en el proyecto de investigación del estudiante.

Para acreditación de coorientador el interesado postulante deberá entregar carta solicitando acreditación como coorientador, con breve justificación de la contribución que dará en la coorientación del proyecto del alumno, currículum Lattes actualizado y proyecto del alumno en formato PDF al e-mail pgmz@usp.br

Para informaciones más detalladas sobre la acreditación y reacreditación como orientador del Programa, consulte los Reglamentos y Regímenes completos disponibles en los links abajo: