Responsabilidades
Todos los orientadores son responsables por orientar a sus alumnos, desde la formulación y/o reformulación del proyecto de investigación, desarrollo del proyecto de disertación/tesis, elección de las disciplinas, preparación para el examen de cualificación, presentación de informes de actividades, además de la redacción, depósito y defensa de la disertación/tesis.
Al aceptar la orientación de un alumno, el orientador garantiza la existencia de infraestructura y disponibilidad de recursos necesarios para el desarrollo del proyecto entregado por el alumno para inscripción en el examen de ingreso. Se compromete, también, a evaluar e informar a la CPG sobre el desempeño de sus alumnos a través del informe de actividades.
Todos los orientadores tienen la obligación de entregar los informes anuales Sucupira/CAPES solicitados por la Comisión de Posgrado (CPG) y, en la medida de lo posible, atender a las solicitaciones de pareceres hechos por esa comisión.
Límite de orientaciones
Los orientadores plenos pueden orientar hasta ocho alumnos en el STBio. Adicionalmente, podrán coorientar hasta ocho alumnos, siempre y cuando la suma de orientaciones y coorientaciones no supere quince. El orientador específico, por su parte, tendrá su orientación limitada a como máximo dos alumnos.
Para informaciones más detalladas sobre la actuación como docente en el Programa, consulte los Reglamentos y Regímenes completos disponibles en los links abajo: